8.5.07

Farmaindustria y la guerra de las patentes

Según la Ley de Patentes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. No serán patentables las invenciones de productos químicos y farmacéuticos antes del 7 de octubre de 1992.

2. Hasta esa fecha no tendrá vigencia ninguno de los artículos contenidos en la presente Ley en los que se disponga la patentabilidad de invenciones de productos químicos y farmacéuticos ni aquellos otros preceptos que se relacionen indisolublemente con la patentabilidad de los mismos.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no afecta a las invenciones de procedimiento o aparatos para la obtención de productos químicos o farmacéuticos ni a los procedimientos de utilización de productos químicos, todos los cuales podrán ser patentados conforme a las normas de la presente Ley desde la entrada en vigor de la misma.


Esto supuso que entre 1986 y 1992 no se pudieran solicitar patentes de productos farmaceuticos (aunque si de un procedimiento para su obtención) y que, por tanto, en España se puedan explotar más facilmente los medicamentos que se inventaron en esos años.

Tradicionalmente, Farmaindustria propone que se modifique la ley extendiendo los derechos de protección de procedimiento que tienen esos productos a patente de producto. En mi opinión, esto ya está recogido en la Ley:

Artículo 50. 1. La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:

c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
El matiz es que la protección se refiere al producto directamente obtenido y no al producto obtenido mediante otro procedimiento.

Adicionalmente, piden que los medicamentos que estén en esa situación queden excluidos del sistema de precios de referencia, es decir, que el genérico pueda entrar en el mercado pero que los precios de los medicamentos originales no tengan que bajarse al precio del genérico.

Ayer, Farmaindustria propuso al Gobierno un trueque: 300 millones de euros, destinados a la investigación en enfermedades raras, si el Gobierno "elimina el diferencial de protección de las patentes farmacéuticas que mantiene España y que permite que en nuestro país se comercialicen genéricos con varios años de antelación a lo que ocurre en Europa".

El tema de enfermedades raras tiene resonancias electorales; pero también lo tienen los genéricos.

En su propuesta, Farmaindustria afirma que "la aplicación de los ADPIC habría resuelto este problema pero, hoy por hoy, el Gobierno español no ha asumido estos compromisos internacionales".

La clave está en el art.70 de los ADPIC:
Protección de la materia existente

1. El presente Acuerdo no genera obligaciones relativas a actos realizados antes de la fecha de aplicación del Acuerdo para el Miembro de que se trate.

2. Salvo disposición en contrario, el presente Acuerdo genera obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate y que esté protegida en ese Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección establecidos en el presente Acuerdo.

7. En el caso de los derechos de propiedad intelectual cuya protección esté condicionada al registro, se permitirá que se modifiquen solicitudes de protección que estén pendientes en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate para reivindicar la protección mayor que se prevea en las disposiciones del presente Acuerdo. Tales modificaciones no incluirán materia nueva.

Basicamente lo que quiere Farmaindustria es añadir proteger el producto ligado al procedimiento de aquellas solicitudes de patente de procedimiento presentadas antes de 1992 y que todavía estaban pendientes de concesión en 1996. En definitiva introducir reivindicaciones de producto, es decir, materia nueva, salvo que en la solicitud estuviera divulgado ya el producto, es decir, descrito pero no reivindicado. Lo cual parece bastante posible ya que se trata exclusivamente de patentes europeas validadas en España.

En fin. Un tema apasionante. En serio. No os riais!



12.1.07

Other 'revolutionary' invention?

I've come across this news ("La Voz de Galicia") about an invention to save energy. The inventor, Oumar Fall, comes from Senegal and receives financial support from Xonxa, a telecom firm from Galicia (Spain).

I've not read the specification thoroughly, but in my opinion it flirts with 'perpetuum mobile' and maybe violates the conservation of energy principle.

We can read that a patent for this invention has been granted in Spain and Europe. That's completely false. A patent application has been published, so we have to wait until the EPO examine the application to see if it finally receives a patent.

Although the International Search Report (ISR) doesn't mention any relevant document to be taken into consideration, the prospects are not good. In the International Preliminary Examination Report (IPEA) it is held that the invention is not patentable because it lacks industrial application on the grounds of violation of the first principle of thermodynamics.

3.4.06

Racing de Santander

Leo en "El País" una confusa noticia sobre la cesión/compra de la marca y cantera del Racing de Santander a una entidad pública cantabra (CEP Cantabria-Sociedad de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria).

La marca y la cantera han sido valoradas en 17 millones de euros y la operación está sujeta al pago anual durante 10 años de 2 millones de euros por parte del Racing. Lo curioso del caso, es que los 2 millones de euros los sacará el Racing de una subvención anual que recibe del gobierno cantabro.

No entiendo mucho de marcas, y menos de economía, pero esto huele a una ayuda financiera encubierta.

4.3.06

RIM y NTP llegan a un acuerdo

NTP, empresa propietaria de una patente US, demandó hace 5 años a Research-in-Motion, la compañía detras de los BlackBerry por infracción de su derecho de patente.

La demanda se ha resuelto extrajudicialmente mediante el pago de más de 600 millones de dolares que serviran también para que RIM obtenga una licencia permanente sobre todas las patentes de NTP.

Inicialmente, los tribunales dieron la razón a NTP, pero RIM acudio a la USPTO para iniciar un proceso de nulidad de las patentes de NTP. Estos esfuerzos estaban siendo relativamente fructiferos puesto que al menos una de las patentes ha sido declarada invalida.

Enrique Dans en su artículo "Gana la garrapata" trata también este tema. Coincido con él en que algo no funciona en el sistema de patentes cuando una patente inicialmente se concede y luego se anula. Sin embargo, discrepo con él en otro aspecto.

...alguien que no aportó más valor que el de ir a la oficina de patentes y patentar algo que nunca debió ser patentable, obtiene un dinero de alguien que, partiendo de una base tecnológica similar, desarrolló todo un inmenso ecosistema de aparatos y usuarios que le extraen valor todos los días.


Las patentes no se conceden en función de la base tecnológica de una empresa, sino sobre los meritos de la invención: si eres el primero en acudir a la oficina con un invento, tienes derecho a la patente si es nueva y no obvia. En este aspecto coincido más con el Economist.

The easy conclusion is that the patent system is being cynically used to wreck the livelihoods of honest folks who are the true innovators. That's wrong. The chief lesson of the BlackBerry saga is that patents are there to be protected. If the system is to have any meaning, its integrity must be upheld for the sake of the businesses that rely on it and the public that benefits from innovation.

24.1.06

Feed RSS de la OEPM

O si la montaña no viene a Mahoma...

Hace unos meses, unas personas humanas empezarón a publicar el feed de las noticias de la USPTO tras cansarse de esperar a que la Oficina lo publicara.

Pues bien, en España,y gracias a WWWhat's new, se ha creado un feed con las avisos y noticias de la OEPM.

16.11.05

esp@cenet ya permite descargar documentos completos

Cediendo por fin a las presiones de los usuarios, la Oficina Europea de Patentes ha comenzado a ofrecer, a traves de esp@cenet, la posibilidad de descarga de documentos completos en formato pdf.

La interfaz de usuario no es muy intuitiva y creo que se han pasado con el detector de robots (incluso es difícil para los humanos acertar con la palabrita), pero el servicio funciona bien (con Firefox, IExplorer da problemas).

9.11.05

Colaboración USPTO-IP Australia

La USPTO y IP Australia han llegado a un acuerdo por el que la oficina de patentes australiana realizará la búsqueda de algunas solicitudes internacionales PCT que hayan designado a la USPTO como oficina encargada de la búsqueda.

Esto permitirá a la USPTO concentrarse en disminuir el retraso en la concesión de patentes nacionales y a la oficina australiana mejorar su imagen como autoridad de búsqueda internacional.

El acuerdo contempla una fase piloto previa en la que la búsqueda realizada sobre 100 solicitudes será revisada por la USPTO, para decidir sobre las posibilidades reales de colaboración.

-->Subcontratación de las búsquedas internacionales