8.5.07

Farmaindustria y la guerra de las patentes

Según la Ley de Patentes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. No serán patentables las invenciones de productos químicos y farmacéuticos antes del 7 de octubre de 1992.

2. Hasta esa fecha no tendrá vigencia ninguno de los artículos contenidos en la presente Ley en los que se disponga la patentabilidad de invenciones de productos químicos y farmacéuticos ni aquellos otros preceptos que se relacionen indisolublemente con la patentabilidad de los mismos.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no afecta a las invenciones de procedimiento o aparatos para la obtención de productos químicos o farmacéuticos ni a los procedimientos de utilización de productos químicos, todos los cuales podrán ser patentados conforme a las normas de la presente Ley desde la entrada en vigor de la misma.


Esto supuso que entre 1986 y 1992 no se pudieran solicitar patentes de productos farmaceuticos (aunque si de un procedimiento para su obtención) y que, por tanto, en España se puedan explotar más facilmente los medicamentos que se inventaron en esos años.

Tradicionalmente, Farmaindustria propone que se modifique la ley extendiendo los derechos de protección de procedimiento que tienen esos productos a patente de producto. En mi opinión, esto ya está recogido en la Ley:

Artículo 50. 1. La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:

c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
El matiz es que la protección se refiere al producto directamente obtenido y no al producto obtenido mediante otro procedimiento.

Adicionalmente, piden que los medicamentos que estén en esa situación queden excluidos del sistema de precios de referencia, es decir, que el genérico pueda entrar en el mercado pero que los precios de los medicamentos originales no tengan que bajarse al precio del genérico.

Ayer, Farmaindustria propuso al Gobierno un trueque: 300 millones de euros, destinados a la investigación en enfermedades raras, si el Gobierno "elimina el diferencial de protección de las patentes farmacéuticas que mantiene España y que permite que en nuestro país se comercialicen genéricos con varios años de antelación a lo que ocurre en Europa".

El tema de enfermedades raras tiene resonancias electorales; pero también lo tienen los genéricos.

En su propuesta, Farmaindustria afirma que "la aplicación de los ADPIC habría resuelto este problema pero, hoy por hoy, el Gobierno español no ha asumido estos compromisos internacionales".

La clave está en el art.70 de los ADPIC:
Protección de la materia existente

1. El presente Acuerdo no genera obligaciones relativas a actos realizados antes de la fecha de aplicación del Acuerdo para el Miembro de que se trate.

2. Salvo disposición en contrario, el presente Acuerdo genera obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate y que esté protegida en ese Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección establecidos en el presente Acuerdo.

7. En el caso de los derechos de propiedad intelectual cuya protección esté condicionada al registro, se permitirá que se modifiquen solicitudes de protección que estén pendientes en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate para reivindicar la protección mayor que se prevea en las disposiciones del presente Acuerdo. Tales modificaciones no incluirán materia nueva.

Basicamente lo que quiere Farmaindustria es añadir proteger el producto ligado al procedimiento de aquellas solicitudes de patente de procedimiento presentadas antes de 1992 y que todavía estaban pendientes de concesión en 1996. En definitiva introducir reivindicaciones de producto, es decir, materia nueva, salvo que en la solicitud estuviera divulgado ya el producto, es decir, descrito pero no reivindicado. Lo cual parece bastante posible ya que se trata exclusivamente de patentes europeas validadas en España.

En fin. Un tema apasionante. En serio. No os riais!