Estatut
El parlamento catalán ha enviado al congreso de los diputados el proyecto de reforma del estatuto de autonomía de Cataluña.
Especificamente de interés el artículo 153.2
ARTÍCULO 153. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
1.- Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares las personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar y facilitar el intercambio mutuo de información.
b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente o bien tengan el domicilio en Cataluña y no actúen mayoritariamente en otra comunidad autónoma, así como la inspección y el control de la actividad de las entidades de gestión colectiva de estos derechos que actúen en Cataluña.
2.- Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia habitual en Cataluña; la inscripción, la modificación y la renovación de los derechos de propiedad industrial; la resolución definitiva de las solicitudes y el ejercicio de la actividad administrativa de garantía de estos derechos en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe llevar a cabo esta actividad en los términos especificados por la letra a del apartado anterior.
b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.
Especificamente de interés el artículo 153.2
ARTÍCULO 153. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
1.- Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares las personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar y facilitar el intercambio mutuo de información.
b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente o bien tengan el domicilio en Cataluña y no actúen mayoritariamente en otra comunidad autónoma, así como la inspección y el control de la actividad de las entidades de gestión colectiva de estos derechos que actúen en Cataluña.
2.- Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia habitual en Cataluña; la inscripción, la modificación y la renovación de los derechos de propiedad industrial; la resolución definitiva de las solicitudes y el ejercicio de la actividad administrativa de garantía de estos derechos en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe llevar a cabo esta actividad en los términos especificados por la letra a del apartado anterior.
b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.
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